martes, 14 de marzo de 2017

¿Discriminación a la mujer o libertad religiosa? Razones a favor y en contra del velo en el trabajo

Madrid,14/03/2017,teinteresa.es,MARIO SAAVEDRA


Una empresa, ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede prohibir el velo islámico en el trabajo y cualquier otro signo religioso, filosófico o político

Una empresa, ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede prohibir el velo islámico en el trabajo. Lo ha hecho tras la denuncia de una mujer que fue despedida de una empresa que tenía una norma en la que especificaba que “se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo”. 

En Teinteresa.es te ofrecemos algunos de los mejores argumentos a favor y en contra de prohibir el velo en el trabajo. 

Prohibirlo: El velo discrimina a la mujer y viola la neutralidad en la indumentaria

El velo es el máximo símbolo de la opresión de la mujer en el mundo musulmán, la cosifica y la rebaja con respecto al hombre, sobre el que no se impone requisito de vestimenta alguno. En una sociedad moderna no se puede permitir esa discriminación por motivos de sexo.

Es machista: El Corán indica que las mujeres musulmanas no han de exhibir su hermosura a nadie excepto a “sus maridos, padres, suegros, hijos o hijastros, hermanos sobrinos de hermanos o de hermanas, mujeres de la casa, hombres dependientes entrados en la decrepitud o niños pequeños”, según la Comisión Islámica de España.

Neutralidad en la indumentaria: La propia sentencia de la Justicia europea asegura que la empresa no ha discriminado a la denunciante, porque imponía una neutralidad en la indumentaria a todos sus trabajadores.

El velo es un símbolo que lleva implícito una reclamación religiosa. Traslada así una reivindicación a terrenos que han de ser neutrales, como el del lugar de trabajo, la escuela o el Estado.

Permitirlo: Llevar velo está protegido por la Ley de libertad religiosa

La clave está en la libertad personal, según señala Riay Tatary, presidente de la Comisión Islámica de España. La Ley de Libertad Religiosa de 1980 señala que el único límite a la libertad de culto son los derechos y libertades de los demás y la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública. 

¿Qué daño a la seguridad o a la moral pública, supone cubrirse el pelo?

La aconfesionalidad de un Estado no implica que sus ciudadanos tengan que ser asépticos en sus muestras religiosas, y la Constitución defiende las creencias de todos los ciudadanos con los límites antes expresados.

¿Es discriminación hacia la mujer? No si lo hacen de forma voluntaria para expresar su fe, del mismo modo que otras llevan tacones o una hindú una marca en la frente.

Restringir el uso de prendas religiosas genera discriminación y es desproporcionado. Prohibir a alguien ir al trabajo con esa prenda es como hacerlo con un crucifijo a la vista.

Es aún peor prohibirlo en el lugar de empleo. Si el Estado no lo prohíbe en los lugares públicos, no puede permitirse que se vete en empresas privadas. 

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