sábado, 20 de junio de 2009

España y Marruecos suscriben un nuevo convenio de extradición

Madrid,19-06-2009,EFE

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un nuevo convenio de extradición con el Reino de Marruecos, que reemplazará al de 1997, actualmente en vigor, y que introduce algunas novedades relevantes.

Así, entre los motivos para denegar la extradición figuran la nacionalidad del reclamado -sin perjuicio de la posibilidad de emprender acciones contra éste en el Estado requerido- o la naturaleza política del delito, aunque con la advertencia de que no se considerarán delitos políticos en ningún caso los de terrorismo.

La prescripción de los hechos, según la ley de alguno de los dos Estados, será también motivo de denegación obligatorio, al igual que la comisión del delito en el territorio del Estado requerido.

En relación con la pena de muerte, pena que según el Convenio de 1997 era automáticamente sustituida por la prevista en el Estado requerido para ese delito, en el nuevo texto pasa a figurar como motivo obligatorio de denegación.

También se regula el procedimiento abreviado de extradición para el caso de que la persona reclamada consienta en ser entregada, y se amplía el plazo máximo para recibir la solicitud formal de extradición de 30 a 40 días, pues se ha observado que en ocasiones era escaso.

El Consejo de Ministros también ha autorizado la firma de un nuevo convenio con Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, que también sustituye a otro de 1997.

Entre las novedades que incluye el nuevo texto figura una práctica que ya venía realizándose aunque no estaba expresamente contemplada en el convenio, y que consiste en que las autoridades del país que reclama al detenido puedan desplazarse al Estado en el que se haya producido el arresto para participar en el interrogatorio.

Por último, el Gobierno ha autorizado la firma de un acuerdo con los Estados Unidos sobre el incremento de la cooperación para impedir y combatir la delincuencia grave.

El acuerdo regula los aspectos más importantes que interesan en el ámbito de la cooperación, especialmente en aspectos tales como intercambio de información sobre ADN, huellas dactilares y otros datos identificativos de carácter personal.

Así, el texto establece las condiciones para proceder al intercambio de información entre ambos países y asegura, en particular, la protección de los datos personales.

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